viernes, 22 de abril de 2011

HISTORIA DE LEON GUZMAN DURANGO.

León Guzmán, Dgo.
Este pueblo que tiene su origen de la ex-hacienda de San Juan de Casta, municipio de Cd. Lerdo, Dgo. Elevaron una solicitud el 30 de Enero de 1924, al ejecutivo del Estado, fundamentados en la Ley del 6 de Enero de 1915, solicitando la dotación y derechos agrarios. Por decreto Número 62 del jueves 6 de Diciembre de 1914, del 1° de Enero de 1925, la Legislatura Local del Estado de Durango, erigió en Pueblo libre a San Juan de Casta, con la denominación de Pueblo de León Guzmán.
Después de varias gestiones judiciales agrarias, el 16 de Marzo de 1925, la Comisión Local Agraria mandó hacer la planificación de San Juan de Casta y levantar un censo y padrón de los vecinos, resultando que el pueblo de León Guzmán contaba con 265 individuos con derecho a dotación, además el punto de referencia contaba con 179 jefes de familia. El 16 de Abril de 1925, la Comisión Local Agraria, remitió a los Sres. Feliciano Cobián, Sebastián Vera, Eduwiges Holguín, Vda. de Tarín, Garde Hnos. y Necochea, Arriaga Hermanos, Guadalupe T. de Arcaute y Srita. Isabel Tarín, entregándoles copias para cada uno de ellos, del censo agrario del pueblo de León Guzmán, concediéndoles un término para hacer observaciones con respecto al mismo censo, rindiendo sus pruebas para justificar sus afirmaciones, habiendo hecho lo propio los mencionados hacendados.
La Comisión Local Agraria con fecha 2 de Junio de 1925, emitió el dictamen de la parte resolutiva. Primera: “Se declara procedente la dotación de ejidos al pueblo de “León Guzmán”, Segunda: Se dota de tierras para labores agrícolas a 265 individuos del mismo punto, con 3 hectáreas de terreno y 6 has. de agostadero que podrían tomarse de las fincas colindantes en
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proporción a sus superficies y con las prevenciones de Ley. Aun cuando los propietarios deestas tierras se opusieron a dicha resolución, al último llegaron a los acuerdos conducentes, estando conformes que de su propiedad contribuyera a la dotación del Ejido de León Guzmán.
Es así que la categoría política del pueblo de León Guzmán, fue concedida por decreto de la Legislatura del Estado de Durango con fecha 6 de Diciembre de 1924 quedó firme ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo pleno del 22 de Diciembre de 1926, negó el amparo interpuesto por el Sr. Feliciano Cobián. De las Haciendas de El Refugio. Avilés, Sim Antonio, La Goma y San Juan de Casta eran las fincas afectables, puesto que eran colindantes con el pueblo de León Guzmán y por tanto, serían esos predios los que debían reportar la afectación de las 929-12-84 Has., que se señalaron para dotar el ejido, de las cuales 481-12-84 has. Serían de riego y el resto de agostadero.
Así mismo de la Hacienda de El Refugio, 215-11-26 Has, de riego y 3 12-80 Has, des de riego y 67 20 Has de agostadero; de San Antonio; 68-25-72 Has. de riego y 11 Has, de agostadero; de la Goma; 42-38-46 de riego y 57 Has, de agostadero; y de San Juan de Casta: 40 Has, de riego. Habiéndose propuesto la parcela tipo de 3 Has. En terrenos de riego y 8 Has. en terrenos de agostadero. Siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el General Plutarco Elías Calles, resolvió que era procedente ladotación de Tierras a los vecinos de León Guzmán del Municipio de Lerdo, por Resolución Presidencial del 23 de Diciembre de 1927, se dota pues a los vecinos del Poblado, con la superficie de929-12-84 Has.


San Juan de Casta 400 años
LERDO 104 AÑOS DE ESPERANZA
José Jesús Vargas Garza
Primera edición, Tomo II- 1867-1967

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